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Contrato de Remate Online o Remate Electrónico

I.- CONTRATO

Por intermedio de este instrumento, se regulan los derechos y obligaciones de los interesados en adquirir lotes en pública subasta On Line , organizada y realizada por la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cia Limitada.

II.- LAS PARTES DE ESTE CONTRATO SON:

1º Los postores o interesados en participar en la subasta;

2º El subastador: Fernando Zañartu Rozas y Cia Limitada

III.- PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA ON LINE:

1º Para poder participar en este remate, es necesario que los interesados aporten toda la información solicitada, y se registren como postores en la página web del subastador www.fzr.cl, o concurran a sus oficinas ubicadas en Beaucheff Nº1363, Santiago Centro (F:56 2 26830820), donde se les entregará una clave de acceso siempre que cumplan los requisitos legales para la compra, y los requisitos especiales del remate al que postulen.

2º La clave que entregue el subastador, es nominativa e intransferible para el postor, siendo de su exclusiva responsabilidad su uso y cuidado. El extravío u olvido de la misma, es de exclusiva responsabilidad del postor.

Fernando Zañartu Rozas y Cia Limitada, podrá a su sólo arbitrio denegar la entrega de claves a algún postor por no reunir las condiciones comerciales mínimas para participar en el remate, quedando por este sólo hecho excluido del remate on line.
La clave entregada será para el remate específico al que el interesado postule, y en consecuencia no podrá ser utilizada en posteriores subastas.

3º Con la sola entrega de la clave al interesado, se presume su aceptación de las condiciones y términos de este instrumento, incluidas las modificaciones que el subastador hubiere introducido al mismo, de las Disposiciones del Reglamento de ventas de la Hípica, del Reglamento de Ventas de la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cia Limitada , y de las condiciones especiales del remate al que se esté postulando.

4º Los lotes que se subasten, tendrán un valor base informado, correspondiendo a cada uno de los postores registrados con su clave, efectuar las ofertas competitivas para cada uno de los lotes que se rematen, hasta el dia y hora anunciado como plazo final.

5º Las ofertas se recibirán en los plazos que para cada remate se indique por el subastador en las condiciones especiales del respectivo remate, cerrándose las ofertas, y en consecuencia el remate, también a la hora que se indique en las condiciones especiales. Para estos efectos, un notario público certificará la hora de cierre del remate On Line, la oferta final de cada lote, para que la empresa organizadora proceda a la adjudicación al oferente que haya efectuado la oferta más alta, lo que se comunicará on line.

6º Es responsabilidad del postor la revisión de los lotes objeto de este remate en el lugar en donde estos se encuentren, lo que será informado en las condiciones especiales del remate, ya que la subasta de los lotes se realiza en el estado en que se encuentran, los que se presumen conocidos por los interesados. Por lo expuesto, una vez adjudicados el o los lotes, no se aceptan reclamos ni devoluciones de estos.

IV.- CONDICIONES DE PAGO Y GARANTIA DE SERIEDAD

1º Al valor de la oferta On Line , en caso de adjudicación, se le debe agregar comisión 6,5 % más IVA y gastos .

2º. Toda compra igual o inferior a $1.000.000 (Un millón de pesos) deberá pagarse de contado.

Los créditos que se otorguen deberán documentarse previamente con cheques, los que serán consultados con 5 días de anticipación al inicio del Remate Virtual a  Fernando Zañartu Rozas y Cia Ltda .El plazo para enterar la totalidad del precio ofrecido es de 24 horas, contadas desde el cierre de la subasta.

3º Una vez aceptada la participación del postor, se le exigirá una garantía de seriedad de la oferta por la cantidad de $100.000 (cien mil pesos ) . Podrán eximirse de esta obligación aquellos clientes de Fernando Zañartu Rozas y Cia Ltda, que hayan participado anteriormente en otros remates, y hayan obtenido aprobación previa y por escrito del subastador para participar sin necesidad de enterar esta garantía.

4º Esta garantía se abonará al precio del postor que se adjudique el respectivo ejemplar, y se restituirá a todos los demás participantes que la hubieren entregado.
5º Por el contrario, si el postor que se adjudicó el lote respectivo no concretare el pago del precio ofrecido en las condiciones que se expresan más adelante en este documento, perderá la garantía entregada, quedando sin efecto la compra y, exponiendo además al incumplidor al ejercicio en su contra de las acciones legales que en derecho correspondan.

V.- CONDICIONES GENERALES DE LA COMPRA :

1º Se considera fuerza mayor, no respondiendo el subastador por su ocurrencia, todo problema tecnológico que obstaculizare la correcta realización de la subasta, tales como, suspensión o corte de transmisión, cortes de energía eléctrica, caídas de sistema u otras que se originen durante la subasta.

2º Toda modificación a este instrumento que unilateralmente efectuare el subastador, entrará en vigencia dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el sitio web, el que deberá revisarse constantemente por el postor.

3º Las ventas de estos productos se realizaran de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Ventas aprobado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, por el Reglamento de Ventas de la Empresa de Remates Fernando Zañartu Rozas y Cia Ltda, y con las Condiciones Especiales fijadas para cada remate, las que se publican en la página Web del subastador, y se entienden conocidas por todos los postores.

4º Las condiciones Especiales de cada remate se publicarán en el sitio Web del subastador, y contendrá entre otras estipulaciones, la fecha y horarios de realización del remate, individualización del Criador o Propietario de los ejemplares a subastar, lugar donde poder revisarlos, y todo otro dato o característica que a juicio del subastador sea importante de conocer;

5º Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del presente instrumento, ya sea en cuanto a su interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por el Juez Arbitro del Reglamento de Ventas aprobado por el consejo superior de la Hípica Nacional, Abogado Sr. Juan Jorge Lazo Rodríguez, quien desempeñará su cargo como árbitro mixto, en contra de cuyas resoluciones no procederán recurso, por lo que las partes, a mayor abundamiento, renuncian expresamente a ellos. Todas las resoluciones del árbitro se notificarán por carta certificada, inclusive la primera de ellas.

6º Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago